19 research outputs found

    Aproximación al mecanismo alternativo de solución de conflictos del código orgánico integral penal: viabilidad de su aplicación en materia de transito

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    El presente proyecto trabajo de grado es una aproximación a los mecanismos de solución de conflictos en materia de transito establecidos en el Código Orgánico Integral Penal COIP, se orienta a la incorporación de la mediación en materia de tránsito. Se puede observar que la cantidad de procesos por infracciones de tránsito que se resuelven en la vía judicial, podrían ser sometidos a mecanismos alternativos de solución de conflictos, debido a que algunos procesos tienden a dilatar las causas provocando que se congestione la administración de justicia. Se presume que la mediación es un mecanismo adecuado para llegar a la solución de conflictos, sin tener que agotar un proceso completamente formalista, al ser que el acta produce los mismos efectos de sentencia de última instancia; se considera que la mediación es importante para evitar el desgaste de las relaciones interpersonales, medio económico, rápido confiable, simplificado, el cual se encuentra al alcance de personas de escasos recursos, que necesitan asistencia jurídica; la voluntariedad del sometimiento a la mediación, merma las posibilidades de gozar de sus beneficios, así como de herramienta principal de descongestión del sistema judicial; por esta causa es preciso establecer su intrajudicialidad, la cual no desvirtúa la naturaleza del mecanismo , al no existir coerción para llegar a un acuerdo

    La reparación integral: cómo resuelven los jueces de tránsito con jurisdicción en el Distrito Metropolitano de Quito en los delitos con muerte (período 2016)

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    El presente trabajo de investigación, intitulado “La reparación integral: Cómo resuelven los jueces de Tránsito con jurisdicción en el Distrito Metropolitano de Quito en los delitos con muerte (período 2016)”, pretende realizar un análisis conceptual, normativo, jurisprudencial y fáctico de la representación que tiene la reparación integral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano respecto de su adecuación y eficacia. Este análisis parte del texto constitucional, en el que constan diferentes derechos-garantía destinados a materializar las prerrogativas de las personas, entre las que se encuentra la institución jurídica de la reparación integral prevista en el artículo 78 de la Constitución de la República, igual que en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Integral Penal, que disponen la protección especial a las víctimas de infracciones penales, a partir de cuyos postulados se plantea la ineficacia de su implementación debido, fundamentalmente, a que se copió normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sin hacer la mínima e indispensable adaptación que era menester para que funcionase en el contexto nacional. Asimismo, se plantea que la justica tradicional occidental que se practica en el Ecuador podría enriquecerse mediante la adopción de algunas modalidades de la justicia indígena en el tema específico de la reparación integral, puesta que esta se basa en la cualidad restaurativa y no en la meramente punitiva. Esta investigación adoptó para su realización una modalidad mixta, puesto que hace uso tanto de fuentes secundarias, al aportar el sustento teórico desde la doctrina y los textos de reputados pensadores del derecho, así como primarias al hacer entrevistas abiertas a tres grupos de protagonistas para conocer sus posiciones y postulados y arribar a conclusiones fehacientes e ilustrativas. Como resultado de esta investigación se concluye que la forma en que en la legislación ecuatoriana se presenta el derecho-garantía a la reparación integral no es el adecuado, pues su devenir está lejos de la eficacia que se espera de la administración de justicia y que se merecen las víctimas, los victimarios y la comunidad toda

    Estudio de los métodos alternos de solución de conflictos en derecho de familia: propuestas de optimización

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    Los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARC) son procedimientos a través de los cuales las personas naturales o jurídicas pueden resolver sus controversias con mayor rapidez de manera pacífica y privada. Son mecanismos extrajudiciales establecidos dentro del marco de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje que tienen como finalidad la resolución definitiva de controversias de importancia jurídica mediante soluciones de cumplimiento voluntario por las partes o por conducto de un órgano jurisdiccional de ser necesario. Bajo el nombre de Resolución Alterna de Conflictos se incluye toda forma de resolución de conflictos que no pase por la sentencia judicial, el uso de la fuerza o el abandono del conflicto. Cabe mencionar entre ellos la Negociación, Mediación, Conciliación y el Arbitraje. El estudio de la temática expuesta precedentemente nos lleva a la necesidad de definir los objetivos públicos en materia de justicia. Al respecto podemos visualizar dos posiciones. 1 Por un lado, los objetivos a alcanzar pueden ser definidos como el brindar la posibilidad a los sujetos de derecho de acceder a la tutela judicial por la autocomposición y por el otro; ese mismo objetivo puede ser definido como la posibilidad de acceder con el menor costo posible a un procedimiento efectivo no necesariamente judicial de tutela de los derechos propios, la diferencia entre ambas formas se aprecia al advertir que la primera definición conduce como objetivo de Política Pública a la creación de más Tribunales o a la mejora de su eficiencia, en tanto la segunda puede conducir a diversificar la forma de resolución alertando los mecanismos alternativos, y a desjudicializar el sistema de administración de justicia en su conjunto. Se hace necesario redefinir el objetivo público de justicia de modo tal que comprenda facilitar el acceso al procedimiento más efectivo, proporcionar más tutela al menor costo, diversificar formas de resolución de conflictos, desjudicializar el sistema, instaurar la cultura del diálogo y abandonar la cultura del litigio. 2 En la Quinta Conferencia Iberoamericana sobre Reformas Judiciales realizada en San Salvador en el mes de octubre de 1997, se trató en profundidad el tema de la Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) como forma de ampliar el acceso a la justicia y evitar el recargo de casos que pesan sobre el sistema judicial. El Salvador tiene desde antigua data prevista la conciliación tanto en la legislación civil, familiar, transito, laboral y actualmente en penal de menores y adultos. En la mayoría de los casos está previsto intraprocesalmente y en casos específicos con carácter previo al juicio (extraprocesal). Dentro del rango normativo estaremos incluyendo las legislaciones correspondientes principalmente la Constitución de la República, Código de Familia, Ley Procesal de Familia, Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, así como también la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República. 3 Con el desarrollo del Movimiento RAC y la valorización de estos mecanismos, se han analizado las causas del fracaso de la conciliación y se han puesto en relieve los obstáculos para la obtención de los resultados que pueden esperarse de este instituto. Una de las causas principales es el desconocimiento de la existencia de técnicas y estrategias para conducir una audiencia de conciliación. En realidad el desarrollo teórico y práctico en este aspecto viene del campo de la mediación ya que lo que se requiere es la adquisición de las habilidades de conducción de una Negociación entre las partes, tareas que desempeña el mediador. El núcleo básico de este entrenamiento a ello cabe agregarle las estrategias específicas de la conciliación, entre otras, la proposición de fórmulas de solución de conflicto

    LOS EFECTOS SOCIOJURÍDICOS DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUÁNUCO, PERIODO ENERO 2017 – DICIEMBRE 2018

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    El objetivo general de la investigación ha sido analizar Los Efectos Sociojurídicos De La Aplicación Del Acuerdo Reparatorio En Las Víctimas De Violencia Familiar, Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Huánuco, Periodo Enero 2017 – Diciembre 2018; el tipo de investigación tiene un enfoque cuantitativo con un diseño no experimental, la muestra corresponde a 30 personas víctimas de violencia familiar cuyas denuncias fueron presentadas entre enero del 2017 a diciembre del 2018. Con los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a la muestra, se ha logrado contrastar la hipótesis general, confirmando que la aplicación del acuerdo reparatorio ha causado efectos sociojurídicos positivos en las víctimas de violencia familiar, los mismos que son analizados desde tres referentes muy importantes: 1) Satisfacción de la víctima de violencia familiar en su expectativa de justicia, 2) Satisfacción de la víctima de violencia familiar por su indemnización, 3) Satisfacción de la víctima de violencia familiar en su protección. Imparcialidad del fiscal a cargo del caso, el 80% de víctimas encuestadas manifestó estar de acuerdo con la imparcialidad demostrada en todo momento por parte del fiscal. Fijación de monto pecuniario a favor de la víctima, el 77% de víctimas encuestadas manifestó que el fiscal a cargo fijó el monto indemnizatorio. Advertencia del fiscal al agresor en caso de reiteración de conducta delictiva, el 83% de víctimas encuestadas manifestó que el fiscal realmente advirtió al agresor sobre las implicancias jurídicas de una reiteración de conducta delictiva. Predominio del valor justicia de la víctima, el 77% de víctimas encuestadas sintió que se hizo justicia en su caso. La víctima se siente resarcida monetariamente, el 77% de víctimas encuestadas manifestó sentirse resarcida monetariamente a través de la indemnización fijada por el fiscal. La víctima evidenció un cambio de conducta de su agresor, el 83% de víctimas encuestadas manifestó que el agresor presentó un cambio de conducta a su favor. La víctima se siente protegida, el 77% de víctimas encuestadas sintió que se siente protegida después de la realización del acuerdo reparatorio. En consecuencia, podemos afirmar de modo categórico que la aplicación del acuerdo reparatorio ha generado una serie de efectos sociojurídicos positivos en las víctimas de violencia familiar, pues consideran que se hizo justicia en su caso, se le resarció mediante indemnización por daños y perjuicios en su contra, y finalmente, se sienten protegidas al evidenciar un cambio de conducta a su favor por parte del agresor después de la realización del acuerdo reparatorio.Tesi

    Aplicación del principio de oportunidad en los delitos de violencia familiar en la tercera Fiscalía Provincial de la Ciudad de Huancayo, 2019.

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    La tesis tuvo como problema general: ¿de qué manera se aplica el principio de oportunidad en los delitos de violencia familiar en la Tercera Fiscalía Provincial de la ciudad de Huancayo, 2019?, siendo el objetivo general: determinar de qué manera se aplica el principio de oportunidad en los delitos de violencia familiar en la Tercera Fiscalía Provincial de la ciudad de Huancayo, 2019. Como hipótesis general se planteó: el principio de oportunidad se aplica de manera insuficiente en los delitos de violencia familiar en la Tercera Fiscalía Provincial de la ciudad de Huancayo, 2019. La investigación se ubicó dentro del tipo jurídico social, en el nivel investigación se utilizó el de carácter explicativo, los métodos de investigación que se emplearon fueron los métodos inductivo y deductivo. Con un diseño no experimental, y carácter transversal. La muestra se encuentra constituida por especialistas en Derecho Penal de la ciudad de Huancayo, cuyo número es de 45, con un tipo de muestreo probabilístico. La técnica de recolección de datos que se empleó es la encuesta, con el instrumento de investigación denominado cuestionario, llegándose a la siguiente conclusión: se ha determinado que el principio de oportunidad se aplica de manera insuficiente en los delitos de violencia familiar en la Tercera Fiscalía Provincial de la ciudad de Huancayo, 2019. Sin embargo, el principio de oportunidad puede aplicarse a los delitos contra las mujeres y los miembros de la familia (artículo 122-B del Código Penal), en la medida en que no afecta significativamente los intereses de la víctima, la misma no afectará los intereses públicos que se determina para cada circunstancia específica

    Efecto de la implementación del nuevo código procesal penal en la aplicación del principio de oportunidad por los delitos de conducción en estado de ebriedad en la provincia de Picota, periodo 2010-2015

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    La presente investigación tiene como objetivo general conocer el efecto de la implementación del nuevo código procesal penal en la aplicación del principio de oportunidad por los delitos de conducción en estado de ebriedad en la provincia de Picota, periodo 2010-2015. Para ello esta investigación longitudinal de tendencia utilizó dos muestras de una misma población: la primera conformada por las carpetas fiscales existentes por delitos de conducción en estado de ebriedad resueltos en el periodo 2010, y la otra conformada por carpetas fiscales existentes del mismo delito en el periodo 2015; para lo cual se utilizó la técnica de análisis documental. Las conclusiones a la cual llegó la investigación es que en el año 2010 se presentaron 70 casos de delitos de conducción en estado de ebriedad, de los cuales a solo 34 se les aplicó el principio de oportunidad, mientras que en el 2015, se presentaron 100 casos por dicho tipo de delitos, de los cuales a 76 casos se les aplicó el principio de oportunidad, resolviéndolos a través del Nuevo Código Procesal Penal. Finalmente se obtuvo a través de la prueba t para muestras relacionadas que existe un efecto significativo de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la aplicación del principio de oportunidad, además de que dicho efecto es positivo (8,042), lo cual quiere decir que con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal se mejoró significativamente la aplicación del principio de oportunidad en los delitos de conducción en estado de ebriedad en la provincia de Picota

    Principio de oportunidad y delito de conducción en estado de ebriedad en las fiscalías provinciales penales corporativas del Cusco (Investigación referida al período 2019-2020)

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    En nuestro sistema procesal penal, contempla la institución jurídica procesal de principio de oportunidad como una forma de concluir un proceso penal en la etapa de la investigación preparatoria, esta figura se encuentra reconocida en el art. 2 del Código Procesal Penal, por lo cual, el fiscal provincial está facultado, de oficio o a petición del acusado en los casos especificados por la ley, para abstenerse de presentar cargos penales. Esta facultad se ejerce cuando el fiscal ha confirmado la presencia de pruebas incriminatorias y establecido la participación del acusado en la comisión del delito. Además, se requiere el consentimiento del acusado para la aplicación de esta disposición. La justificación de su aplicación se basa en la menor importancia de la infracción penal, la rápida restitución civil a la víctima sin demoras innecesarias, la prevención de las consecuencias criminógenas asociadas a breves períodos de encarcelamiento y la asignación de los limitados recursos del Estado para hacer frente a la forma de conducta delictiva que supone la mayor carga social y la intervención más difícil. En ese sentido, el objetivo de la presente investigación fue analizar si la aplicación el principio de oportunidad del Código Procesal Penal, por lo cual, de oficio o solicitud del ad en el delito de conducción en estado de ebriedad en las fiscalías provinciales penales corporativas del Cusco afecta a la finalidad preventiva de la pena, durante el período 2019- 2020. Postulamos como hipótesis general que, la aplicación del principio de oportunidad en el delito de conducció

    La aplicacion del principio de oportunidad como mecanismo de politica criminal en la administración de justicia penal en Ecuador

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    [ES]La administración de justicia en Ecuador, visibilizada desde el campo procesal-penal se presenta congestionada, aspecto que violenta el principio de celeridad y a su vez genera la impunidad de ciertos delitos que son investigados parcialmente por el fiscal como titular del ejercicio público de la acción, por lo que es necesario en función de solucionar dicho problema, se aplique el principio de oportunidad como mecanismo de política criminal, para descongestionar la administración de justicia. Se analiza la referida figura jurídica, desde los puntos de vista de la doctrina y la ciencia jurídica, para alcanzar la eficiencia de la justicia penal mediante la materialización de la oportunidad, garantizando los derechos fundamentales de la víctima y del sospechoso o procesado, partiendo del desarrollo de un modelo de aplicación del principio procesal en estudio, determinando sus premisas, principios, y componentes, a partir de la utilización del método científico, inductivo-deductivo, analítico-sintético, que permita alcanzar la investigación y solución del problema, siendo los objetivos contribuir a la celeridad de la justicia y a la disminución de la carga laboral de fiscales y jueces, evitando la criminalización al victimario en delitos de bagatela y una pronta reparación integral a la víctima, por los daños materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de la comisión del ilícito. En el marco de la investigación se ha realizado un estudio documental y jurídico que ha permitido definir el diseño de la investigación, aspectos que le dan validez y cientificidad a la misma, resultados que se presentan en esta tesis

    La reparación integral como elemento de la reinserción social en escenarios de transición

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    En Colombia la reinserción social de los responsables de crímenes, aún en procesos de justicia transicional, ha tenido un fuerte acento en el debate sobre punibilidad y sanción penal restringida esta última a la pena privativa de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios. Esta investigación propone ofrecer una mirada distinta a la reinserción social como función de la pena para ampliarla a la reparación del daño de la víctima, como un elemento esencial en la búsqueda de la justicia, que garantice la no repetición y genere condiciones favorables para la reconstrucción del tejido social y la convivencia pacífica desde una perspectiva de justicia restaurativa. Así mismo, en la actualidad se plantean debates en torno a la aplicación de mecanismos jurídicos como la sentencia anticipada, el principio de oportunidad, los preacuerdos penales, así como frente a otras medidas que otorgan diferentes beneficios a quienes han incurrido en delitos, por cuanto se afirma que dichas medidas terminan privilegiando a los delincuentes, quienes, no obstante, reinciden en comportamientos delictivos y no dan muestra de una auténtica reinserción social o resocialización. Al respecto, desde diferentes instancias institucionales, se hacen señalamientos frente a la responsabilidad del sistema judicial y de estos instrumentos jurídicos ante la reincidencia de los responsables de diferentes crímenes. Así mismo, desde algunos espacios académicos y desde organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos y, particularmente, de los derechos de las víctimas, se cuestionan los resultados de la aplicación de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, por cuanto según informes que han elaborado, dicho proceso no necesariamente ha contribuido a la reinserción social de los responsables de los crímenes perpetrados, como tampoco ha garantizado la no repetición. Según estos estudios e informes, un número considerable de los integrantes de los grupos paramilitares desmovilizados mediante la Ley 782 de 2002, y acogidos en gran parte a los beneficios de la Ley 975 de 2005, hoy hacen parte de las denominadas bandas criminales; lo mismo ocurre al parecer, con muchos de los desmovilizados individuales de los grupos guerrilleros. Es precisamente frente a estos debates y cuestionamientos que en el marco de la puesta en marcha del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, creado como parte de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, aprobado el 24 de noviembre de 2016, así como respecto a otras negociaciones y acuerdos en materia penal, es necesario formular propuestas que conduzcan a fortalecer el proceso de reinserción social de los responsables de graves crímenes, el cual debe incluir como elemento sustancial la reparación del daño en favor de las víctimas, garantizar la no repetición, e igualmente que generen condiciones favorables para la reconstrucción del tejido social y la convivencia pacífica desde una perspectiva de justicia restaurativa.In Colombia, the social reintegration of those responsible for crimes, even in transitional justice processes has had a strong emphasis on the debate on punishability and criminal sanctions ordinarily limited to punish with deprivation of liberty in prisons. This research proposes a different vision of social reintegration as a function of punishment and extends it to the repair of the damage suffered by the victims, as an essential element in the search for justice, guaranteeing non-repetition and generating favorable conditions for reconstruction of the social relations and peaceful coexistence from a perspective of restorative justice. Likewise, there are currently debates about the application of legal mechanisms such as the anticipated sentence, the principle of opportunity, the criminal pre-agreements, as well as other measures that grant different benefits to those that have committed crimes, it is discussed how these measures privilege to the delinquents, who reoffend following their release and do not show authentic social reintegration or re-socialization. In this sense, from different institutional instances, declarations are made about the responsibility of the judicial system and of these legal instruments due to reoffend of the perpetrators of different crimes. Besides, from academy and non-governmental organizations for the defense of human rights and, particularly, from those organizations that defend the rights of victims, the results of the implementation of Law 975 of 2005 or “Justice and Peace Law” are questioned, according to reports this process has not necessarily contributed to the social reintegration of those responsible for the crimes, nor has it guaranteed non-repetition conditions. According to these studies and reports, a considerable number of the members of the demobilized paramilitary groups due to implementation of the Law 782 of 2002, who received a large extent of benefits from Law 975 of 2005, today are part of the so-called criminal gangs; the same thing happens, apparently, with many of the individual demobilized members of the guerrilla groups. It is precisely in the face of these debates and questions that within the framework of the implementation of the Integral System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition, created as part of the implementation of the Final Agreement for the Termination of the Conflict and the Construction of a Peace Stable and Durable, approved on November 24, 2016, as well as regarding other negotiations and agreements in criminal matters, it is necessary to formulate proposals that lead to strengthen the process of social reintegration of those responsible for serious crimes, which must include as an element substantial reparation of the damage in favor of the victims, guaranteeing non-repetition, and also generate favorable conditions for the reconstruction of the social fabric and peaceful coexistence from a perspective of restorative justice.Magíster en Estudios de Paz y Resolución de ConflictosMaestrí
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